viernes, 8 de julio de 2022

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?


La Declaración de Voluntades Anticipadas, también llamada testamento vital o documento de instrucciones previas, es la manifestación escrita de las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que la persona desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos.

Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, el cual tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias futuras, en el supuesto de que la persona, no pueda expresarse por sí misma. Por ejemplo: qué terapias quiere o no el paciente le sean aplicadas; si desea o no atención religiosa y de qué confesión; quién quiere que le acompañe en los últimos momentos… con el fin último de evitar sufrimientos.

Para cumplir con este objetivo, la Junta de Andalucía presenta unos valores clave son la transparencia, compromiso con el servicio público, respeto a los valores de las personas, a la intimidad, a la confidencialidad de los datos y a las decisiones sanitarias de las personas.



¿Quiénes pueden realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas? 

  •       Las personas mayores de edad
  •       Las personas menores de edad emancipada
  •   Las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida específicamente

·        ¿Qué reflejamos en nuestra Declaración de Voluntades Anticipadas?


1. La expresión de los valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y orientar a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas.

2. Las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos relacionados con nuestra salud que deseemos o no recibir.

3. Podemos nombrar un representante que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones contenidas en la declaración.

4. También podemos incluir nuestra decisión respecto a la donación de órganos.



  • La Declaración de Voluntades Anticipadas es un documento que se puede modificar y/o revocar en cualquier momento, siempre por el mismo procedimiento que se realizó la inscripción. Es decir, mediante cita previa en alguno de los puntos de Registro y acudiendo personalmente con su documento de identificación y los formularios necesarios.

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