La Declaración de Voluntades
Anticipadas, también llamada testamento vital o documento de instrucciones
previas, es la manifestación escrita de las instrucciones que deben tenerse en
cuenta acerca de la asistencia sanitaria que la persona desea recibir en situaciones
que le impidan comunicar personalmente su voluntad o sobre el destino de su
cuerpo o sus órganos.
Esta declaración se inscribe en el
Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, el cual tiene como objetivo
contribuir a garantizar el derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias
futuras, en el supuesto de que la persona, no pueda expresarse por sí misma.
Por ejemplo: qué terapias quiere o no el paciente le sean aplicadas; si desea o
no atención religiosa y de qué confesión; quién quiere que le acompañe en los
últimos momentos… con el fin último de evitar sufrimientos.
Para cumplir con este objetivo, la
Junta de Andalucía presenta unos valores clave son la transparencia, compromiso
con el servicio público, respeto a los valores de las personas, a la intimidad,
a la confidencialidad de los datos y a las decisiones sanitarias de las
personas.
¿Quiénes pueden realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas?
- Las
personas mayores de edad
- Las personas menores de edad emancipada
- Las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida específicamente
· ¿Qué reflejamos en nuestra Declaración de Voluntades Anticipadas?
1. La
expresión de los valores personales,
a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y orientar a
los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas.
2. Las
instrucciones sobre los cuidados y tratamientos
relacionados con nuestra salud que deseemos o no recibir.
3.
Podemos nombrar un representante que
actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario para
que se cumplan las instrucciones contenidas en la declaración.
4. También podemos incluir nuestra
decisión respecto a la donación de
órganos.
- La Declaración de Voluntades Anticipadas es un documento que se puede modificar y/o revocar en cualquier momento, siempre por el mismo procedimiento que se realizó la inscripción. Es decir, mediante cita previa en alguno de los puntos de Registro y acudiendo personalmente con su documento de identificación y los formularios necesarios.
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